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Centro Local de Investigación y Formación Permanente
del Magisterio Venezolano
Municipio Escolar Valera
Estado Trujillo
Supervisión
Este campo nos remite al análisis de lo planteado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que establece la obligación del Estado Docente de conocer las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los servicios educativos; ejercer la inspección y vigilancia; participar en la evaluación del cumplimiento de las metas; garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al sector educación; estimular la participación de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa y evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.
Instituciones Educativas que trabajan ésta línea de investigación
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